
| Víctor Doménech – Valencia | Miércoles, 9 de Septiembre del 2026
El Alto Tribunal ha concluido la vista sobre el llamado «voto CERA» en las próximas convocatorias electorales. Esto ocurre debido al descontrol en el censo de los nacionalizados por la «ley de nietos» tras la queja de Vox. El fallo notificado aúna límites con las inscripciones necesarias del Censo Electoral de Residentes Ausentes. Así, permite el derecho a voto a los descendientes directos de exiliados políticos.
La decisión de la sala del Supremo prohíbe esta instrucción. El fallo supone un toque de atención al Ejecutivo, al Ministerio Público y sobre todo a la Junta Electoral Central (JEC). Los críticos acusaban a la JEC de evitar pronunciarse sobre el tema. Por ello, los magistrados le exigen ahora que asuma su responsabilidad y haga su trabajo.
Sin embargo, esta decisión contó con el voto en contra de cuatro de sus miembros. Entre ellos destacan dos magistrados del Supremo. Todo esto sucede tras la polémica instrucción de Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente. Su norma introdujo un criterio subjetivo que presumía la condición de exiliado a todos los españoles que abandonaron el país.
Los jueces redactarán pronto la sentencia del voto particular anunciado. Este documento se centra en los beneficiados por esa instrucción. El tribunal acuerda continuar la tramitación del expediente de inscripción hasta su finalización. Esto aplica a las personas que ya obtuvieron la nacionalidad española por la «ley de nietos» y aún no figuran en el censo.
Algunas personas ya obtuvieron la nacionalidad por esta ley y figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. El tribunal suspenderá su derecho a sufragio en las próximas elecciones. Esta medida durará hasta que el juez dicte sentencia firme en este proceso.
Por último, los magistrados acuerdan que no se ordene la suspensión de la inscripción prevista en los supuestos anteriores para los nacionalizados conforme a los términos dictados en la ley y no en esta instrucción, dando lugar a una “presunción de exilio generalizada”.
El fallo obliga a los Encargados de los Registros Consulares a dar una orden a la Oficina del Censo Electoral. Deben desglosar los expedientes de inscripción censal procedentes de la Ley de Memoria Democrática. Así los separarán de los aprobados por otras vías. Además, los jueces exigen una medida adicional a la JEC. Si la Oficina del Censo Electoral incumple esto, la JEC impondrá un plazo máximo de quince días para presentar el informe complementario.