El Supremo frena al Gobierno y a la Fiscalía, y rechaza la instrucción realizada por Justicia en 2022 que permitió la nacionalización de cualquier descendiente de exiliado español debido a la posibilidad de voto en el país

| Víctor Doménech – Valencia | Miércoles, 9 de Septiembre del 2026
El Alto Tribunal ha concluido la duda sobre el llamado “voto CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes)” en las próximas convocatorias electorales debido al descontrol en el censo de los nacionalizados por la “ley de nietos” tras la queja de Iustitia y VOX. El fallo notificado pone límites con las inscripciones que deben ser apartadas del Censo Electoral de Residentes Ausentes, permitiendo a los descendientes directos de exiliados políticos el derecho a voto.
La decisión de la sala del Supremo, en la que se ha prohibido esta instrucción, supone un toque de atención al Ejecutivo, al Ministerio Público y sobre todo a la Junta Electoral Central (JEC). A este último se le acusaba de evitar pronunciarse sobre el tema, por lo que los magistrados le exigen ahora que asuma su responsabilidad y haga su trabajo.
Sin embargo, esta decisión contó con el voto en contra de cuatro de sus miembros, entre ellos dos magistrados del Supremo, tras la polémica instrucción de Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, Óscar Puente, que introdujo un criterio subjetivo que presumía la condición de exiliado a todos los españoles que abandonaron el país.
Al redactar el voto particular anunciado, la sentencia que se conocerá pronto se centra en los beneficiados por esa instrucción, acordando la continuidad de la tramitación del correspondiente expediente de inscripción hasta su finalización a las personas que ya hayan obtenido la nacionalidad española de origen debido a la “ley de nietos” y aún no hayan sido inscritas en el censo.
Respecto a las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad por esta ley, ya hayan sido inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, se suspenderá su derecho a sufragio en las próximas elecciones que puedan convocarse hasta que se dicte sentencia firme en este proceso.
Por último, los magistrados acuerdan que no se ordene la suspensión de la inscripción prevista en los supuestos anteriores para los nacionalizados conforme a los términos dictados en la ley y no en esta instrucción, dando lugar a una “presunción de exilio generalizada”.
El fallo obliga a los Encargados de los Registros Consulares a ordenar a la Oficina del Censo Electoral desglosar los expedientes de inscripción censal que procedan de la aplicación directa de la Ley de Memoria Democrática, separándolos de los aprobados por otras vías. Además, exigen a la JEC que, en el caso de que la Oficina del Censo Electoral no lo hubiese cumplimentado, imponga un plazo no superior a quince días para la elaboración y presentación del informe complementario solicitado.